viernes, 18 de septiembre de 2009

APOYO DE SOTENIMIENTO


Apoyo de sostenimiento
Durante toda la vigencia de la relación de aprendizaje, el aprendiz recibe de la empresa patrocinadora un apoyo de sostenimiento en la fase lectiva el equivalente al 50% de un salario mínimo mensual vigente. El apoyo de sostenimiento durante la fase práctica será equivalente al 75% de un salario mínimo mensual legal vigenteTratándose de aprendices universitarios el apoyo de sostenimiento mensual no podrá ser inferior al equivalente a un salario mínimo legal vigente. El apoyo de sostenimiento se reconocerá en proporción al número de horas destinadas a la práctica empresarial.
El apoyo de sostenimiento durante la fase práctica será diferente cuando la tasa de desempleo nacional sea menor del 10%, caso en el cual será equivalente al 100% de un salario mínimo legal vigente.
En ningún caso el apoyo de sostenimiento mensual podrá ser regulado a través de convenios o contratos colectivos o fallos arbitrales recaídos en una negociación colectiva.

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