viernes, 18 de septiembre de 2009

CONTRATO DE APRENDIZAJE

GENERALIDADES DEL CONTRATO DE APRENDIZAJE

Características del Contrato de Aprendizaje. El contrato de aprendizaje es una forma especial de vinculación dentro del Derecho Laboral, sin subordinación y por un plazo no mayor a dos (2) años en la que una persona natural recibe formación teórica en una entidad de formación autorizada con el auspicio de una empresa patrocinadora que suministra los medios para que adquiera formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación dentro del manejo administrativo, operativo, comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades del patrocinador con exclusividad en las actividades propias del aprendizaje y el reconocimiento de un apoyo de sostenimiento que garantice el proceso de aprendizaje y el cual, en ningún caso, constituye salario.

Formalidades del Contrato de Aprendizaje.

El contrato de aprendizaje deberá constar por escrito y contener como mínimo la siguiente información:1. Razón social de la empresa patrocinadora, número de identificación tributaria (NIT), nombre de su representante legal y el número de su cédula de ciudadanía.2. Razón social o nombre de la entidad de formación que atenderá la fase lectiva del aprendiz con el número de identificación tributaria (NIT), nombre del representante legal y el número de su cédula de ciudadanía.3. Nombre, apellido, fecha de nacimiento, tipo y número del documento de identidad del aprendiz.4. Estudios, o clase de capacitación académica que recibe o recibirá el aprendiz.5. Oficio, actividad u ocupación objeto de la relación de aprendizaje, programa y duración del contrato.6. Duración prevista de la relación de aprendizaje, especificando las fases lectiva y práctica.7. Fecha prevista para la iniciación y terminación de cada fase.8. Monto del apoyo de sostenimiento mensual en moneda colombiana.9. La obligación de afiliación a los sistemas de riesgos profesionales en la fase práctica y en salud en la fase lectiva y práctica.10. Derechos y obligaciones del patrocinador y el aprendiz.11. Causales de terminación de la relación de aprendizaje.12. Fecha de suscripción del contrato.13. Firmas de las partes.

Edad Mínima para el Contrato de Aprendizaje.
El contrEdad Mínima para el Contrato de Aprendizaje. El contrato de aprendizaje podrá ser celebrado por personas mayores de 14 años que hayan completado sus estudios primarios o demuestren poseer conocimientos equivalentes a ellos, es decir saber leer y escribir sin que exista otro límite de edad diferente al mencionado, como lo señala el artículo 2 de la Ley 188 de 1959.ato de aprendizaje podrá ser celebrado por personas mayores de 14 años que hayan completado sus estudios primarios o demuestren poseer conocimientos equivalentes a ellos, es decir saber leer y escribir sin que exista otro límite de edad diferente al mencionado, como lo señala el artículo 2 de la Ley 188 de 1959.

Apoyo de sostenimiento mensual en la relación de aprendizaje
.Cuando las fases lectiva y práctica se realicen en forma simultánea durante el proceso de formación, el reconocimiento de apoyo de sostenimiento mensual se hará en forma proporcional al tiempo de dedicación a cada una ellas.Cuando las fases lectiva y práctica se realicen en forma simultánea durante el proceso de formación, el reconocimiento de apoyo de sostenimiento mensual se hará en forma proporcional al tiempo de dedicación a cada una ellas.

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